PEI

“HACIA UNA MEJOR COMUNICACIÓN PARA UN ÓPTIMO COMPORTAMIENTO CIUDADANO”

El Gimnasio Marroquín Campestre ha definido un proyecto educativo orientado a dar respuesta a las necesidades de formación integral de los educandos, haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias comunicativas y el fortalecimiento del aprendizaje autónomo. Igualmente, pretende el desarrollo institucional y comunitario, mediante la oferta de programas de Educación formal para niños y jóvenes, como un proyecto que se encuentra en un proceso permanente de construcción y por lo tanto requiere el análisis, la reflexión y el aporte permanente de la comunidad educativa de la institución para su mejoramiento continuo, de ahí que exige actitudes dialógicas, pluralistas, de pertenencia, compromiso y de trabajo en equipo para hacer del proyecto un proceso continuo de reflexión e investigación y un espacio abierto de participación para su construcción colectiva.

En este sentido se considera que el P.E.I del Gimnasio Marroquín Campestre es un conjunto de directrices, pautas, valores y orientaciones que guían la cotidianidad y el quehacer académico, pedagógico y administrativo de la institución, para garantizar el cumplimiento de la misión y la realización de la visión de tal forma que posibilite una educación de calidad con alta pertenencia social.

Entendemos la educación como un proceso permanente para construcción integral de la persona humana, que implica procesos básicos para el aprendizaje y el desarrollo de competencias útiles para la transformación y el mejoramiento permanente de la realidad individual, familiar y social de cada uno de los actores de la comunidad educativa.

En consecuencia, directivas, padres, maestros y educandos deben trabajar cooperativamente en la construcción de valores idóneos para el fortalecimiento de competencias cívicas que sirvan al propósito del progreso de una sociedad en paz; comprometida con el desarrollo científico a través de la investigación, siempre innovadora y actualizada en las diferentes áreas del saber, capaz de perfeccionarse permanentemente sobre el cuidado y preservación de su memoria histórica y cultural.

Para educar apropiadamente a los estudiantes debemos saber para qué educamos. En el Gimnasio Marroquín Campestre educamos para formar personas con habilidades comunicativas, pensamiento autónomo, honesto, responsable, solidario, participativo, ético, abierto al cambio y a la renovación para orientar y darle sentido a su existencia.

En este orden de ideas, mediante el proceso educativo buscamos:

  • Respetar la integridad y la dignidad del profesor, del educando de los padres de familia y de la comunidad educativa en general.
  • Presentar alternativas de solución humana a los problemas individuales y sociales para lograr una sociedad más armónica, solidaria, justa y equitativa.
  • Considerando al estudiante como sujeto activo y responsable de su aprendizaje, constructor de sí mismo y de su entorno familiar y social, comprometido con la problemática real de la sociedad.
  • Educar en valores y libertad, contribuyendo de esta manera a la formación autónoma, espiritual y ética.
  • Ayudar a formar una persona que oriente sus acciones a partir de valores, capaz de tomar decisiones autónomas y que posea habilidades comunicativas, orales y escritas apropiadas para expresarse, armónicamente.

FORMACION INTEGRAL

El concepto de formación integral en la institución, se entiende como el proceso mediante el cual se promueve en los estudiantes y en la comunidad educativa del Gimnasio Marroquín Campestre, un crecimiento armónico de sus capacidades y potencialidades cognitivas, valorativas, espirituales, afectivas, comunicativas, académicas y de integración social y cultural.

En este sentido se concibe dicho proceso como la construcción del sujeto individual y social, mediante el cual la persona aspira a “SER” ella misma; a poseer como un hecho real lo que aspira a ser y a realizar la idea que tiene de sí mismo (auto – concepto). Este proceso de construcción nos lleva a considerar al hombre como un ser en permanente desarrollo, jamás acabado, que sigue siendo tarea para sí mismo y de sí mismo.

Una formación integral es el fundamento de la responsabilidad, de las decisiones autónomas, de la construcción de una actitud mental positiva, ética, creativa y con capacidad de servicio. Dentro de este orden de ideas los diversos programas educativos formales, no-formales y comunitarios, que se ofrezcan el Gimnasio Marroquín Campestre, diseñaran espacios y generaran condiciones académicas, pedagógicas, administrativas y organizacionales que contribuyan a dicho crecimiento y desarrollo integral.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (P.E.I.)

Los fundamentos del PEI del Gimnasio Marroquín Campestre se constituyen en los referentes conceptuales que orientan la acción académica, pedagógica y administrativa de la comunidad educativa, y las directrices que hacen posible concretar la misión y visión institucional.

FUNDAMENTO LEGAL

La constitución política de 1.991 define al país dentro de un proceso de transformación cultural, social, política y económica:

“Colombia es un país social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundamentada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” (Articulo 1 Constitución Política).

 Esta misma concepción de sociedad la expresa cuando se refiere al tipo de educación.

La Educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para mejoramiento cultural, científico y tecnológico y para la protección del medio ambiente” (Art. 67, Constitución política).

Además, el estado garantiza de igual manera el derecho a la Educación de los niños:

Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación, a un nombre, su nacionalidad, tener una familia, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre opinión los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás” (Art. 44 Constitución Política).    

El estado garantiza el derecho de los jóvenes a la protección y a la formación integral.

“El estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a su cargo la protección, la Educación y progreso de la juventud” (Art 45 Constitución Política)

Coherente con el mandato constitucional la ley general de educación manifiesta lo siguiente:

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana de su dignidad, de su derecho y de sus deberes” (Art. 1 ley 115, 1994).

Como se observa tanto en la constitución como en la ley general de educación se define un tipo de sociedad, de educación y de hombre, más comprometido con su crecimiento personal y con su desarrollo científico y socio-cultural del país.

Dentro de este marco legal el Proyecto Educativo Institucional es presentado por la Ley General, como uno de los medios para lograr la reorganización escolar propiciando la formación del nuevo ciudadano para el nuevo país. (Ministerio de educación nacional 1995). En este orden de ideas el PEI del Gimnasio Marroquín Campestre intenta, por medio de sus componentes y filosofía responder a las necesidades de cambio cualitativo de la educación para lograr mejores condiciones de formación integral.

CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. (Decreto 1860)

Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:

1.- Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.

2.- El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.

3.- Los objetivos generales del proyecto.

4.- La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.

5.- La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.

6.- Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.

7.- El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.

8.- Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.

9.- El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.

10.- Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.

11.- La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.

12.- Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.

13.- Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.

14.- Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.

ARTICULO 15. ADOPCION DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adaptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento. Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:

1.- la formulación y deliberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.

2.- La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá a revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando en esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones sustanciales, éstas deberán formularse por separado. Acto seguido, el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa.

3.- Las modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico. Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8 del Artículo 14 del presente Decreto, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos representados en el consejo y, en caso de ser respaldadas por la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas.

4.- La agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión.

5.- El plan operativo. El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del proyecto educativo institucional, el plan operativo correspondiente que contenga entre otros, las metas, estrategias, recursos y cronograma de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al plan de estudios. PARAGRAFO. Las Secretarías de educación de las entidades territoriales deberán prestar asesoría a los establecimientos educativos de su jurisdicción que así lo soliciten, en el proceso de elaboración y adopción del proyecto educativo institucional.

ARTICULO 16. OBLIGATORIEDAD DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Todos los establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro que pretendan prestar el servicio público de educación, deberán adoptar a más tardar el 8 de febrero de 1997 y registrar en el Sistema Nacional de Información, un proyecto educativo institucional. Los establecimientos que no procedieren así, no podrán obtener licencia o recibir reconocimiento oficial de su fundación si fueren nuevos y su licencia de funcionamiento o el reconocimiento oficial quedarán suspendidos si se tratare de los ya existentes, al tenor de lo dispuesto por los artículos 73, 138 y 193 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector, en el caso de los establecimientos estatales.

En todos los casos los establecimientos educativos deberán adoptar a más tardar del 1o. de marzo de 1995, al menos los aspectos del proyecto educativo institucional de que trata el artículo 14 del presente Decreto, identificados con los numerales 1, 3, 7, 8, 11 y el respectivo plan de estudios.

Los establecimientos que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan integrada la comunidad educativa, podrán adoptar un proyecto educativo institucional calificado como aceptable por la secretaría de educación departamental o distrital, de acuerdo con los requisitos definidos por el Ministerio de Educación nacional. Una vez iniciadas las actividades académicas se convocará a la comunidad educativa y el proyecto provisional se tomará como una iniciativa para adelantar el proceso de adopción previsto en el presente decreto que debe culminar dentro de los doce meses siguientes.